Marco legal


Más de veinticinco años pescando con barco propio en este mismo tramo de Mediterráneo dan para aprender que la norma cambia más deprisa de lo que cambia el mar, y que fiarse de lo que se sabía hace tres temporadas es la forma más fácil de meterse en un lío sin querer, así que esta página reúne lo que hoy, en 2026, rige de verdad para quien pesca desde embarcación o desde costa en la Comunitat Valenciana y el Mediterráneo español, verificado directamente contra la fuente oficial y no contra lo que circula de boca en boca en el pantalán. Se revisa cuando cambia la norma, no cuando a mí me apetece, y cada cifra lleva su fuente al lado para que nadie tenga que fiarse de mi palabra si prefiere comprobarlo él mismo.

PescaREC

Desde el 20 de marzo de 2026 es obligatorio usar la aplicación PescaREC para pescar de recreo, por el Real Decreto 214/2026, y dentro de cualquier reserva marina hay que llevar la geolocalización activa para que quede constancia de que se pesca donde se puede pescar. Si tu radio de operación incluye alguna reserva marina, entérate de sus límites concretos antes de entrar, la app no sustituye a conocer la zona.

Cupo general de capturas

El tope es de 5 kg por persona a bordo y día. Si en esa jornada sale una única pieza que por sí sola pesa más de 5 kg, esa pieza se puede desembarcar además del cupo, no en su lugar, así que un buen pez grande no te obliga a devolver el resto de lo pescado ese día. Por embarcación, el límite sube a 25 kg cuando van más de cinco pescadores a bordo.

Tallas mínimas

Esto es lo que de verdad dice el Real Decreto 560/1995 para el caladero Mediterráneo, comprobado especie por especie en el buscador oficial del Ministerio, no copiado de una tabla de tercero:

EspecieTalla mínima
Dorada (Sparus aurata)20 cm
Pargo (Pagrus pagrus)18 cm
Pageles y besugos (Pagellus spp.)12 cm
Boga (Boops boops)11 cm
Lubina (Dicentrarchus labrax)23 cm
Meros, todas las especies (Epinephelus spp.)45 cm
Merluza (Merluccius merluccius)20 cm
Jureles (Trachurus trachurus)12 cm
Caballa y estornino (Scomber spp.)18 cm

El pez espada (Xiphias gladius) tampoco aparece en esta tabla, y no es un descuido: no tiene talla mínima que valga porque su captura dirigida está prohibida sin excepción en la pesca marítima de recreo, confirmado en la resolución anual del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación sobre especies con protección diferenciada, que asigna toda la posibilidad de pesca de esta especie a la flota profesional. Si sale de forma accidental hay que devolverlo al mar de inmediato, sin subirlo a bordo ni desembarcarlo bajo ningún concepto.

El mero es una de esas cosas que conviene aclarar bien porque genera dudas: la norma no distingue especie por especie dentro del género, así que esos 45 cm cubren a cualquier mero que captures en el Mediterráneo, incluido el mero dentón, aunque no aparezca nombrado aparte.

El dentón (Dentex dentex) no tiene talla mínima nacional en el Mediterráneo, lo he comprobado directamente en el buscador oficial y no es un olvido de la norma ni mío, simplemente el Real Decreto 560/1995 no lo regula a este nivel, pero eso no quiere decir que se pueda capturar en cualquier sitio, porque fuera de las aguas interiores entra en juego otra norma distinta y bastante más estricta, el Real Decreto 347/2011, que regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores y que funciona al revés que una talla mínima, no dice qué especies están prohibidas sino que dice qué especies están autorizadas, con una lista cerrada en su anexo I, y el dentón no aparece en esa lista, ni tampoco en el anexo de especies protegidas, así que durante un tiempo pensé que estaba en una especie de limbo legal, ni permitido ni prohibido, y al comprobarlo con detalle resulta que no es así, si una especie no está en la lista de las autorizadas, no se puede capturar en aguas exteriores, sin matices. En aguas interiores esa lista cerrada no aplica, y ahí sí sigue rigiendo lo que decía el párrafo anterior, sin talla mínima nacional. Lo que hago yo con esto es sencillo, si el dentón cae en aguas interiores me lo puedo quedar, si cae en aguas exteriores lo suelto porque la norma no deja margen para otra lectura, y esas aguas exteriores empiezan mucho antes de lo que la gente cree, justo al salir de las líneas de base de la costa, no a partir de las doce millas.

Encima de la parte legal tengo mi propio criterio, que va un paso más allá de lo que exige la ley. Un dentón alcanza la madurez sexual y la capacidad de reproducirse bastante antes de los dos kilos, los estudios hechos en el Mediterráneo occidental sitúan la primera madurez entre los 30 y los 39 centímetros según sea macho o hembra, que en peso son aproximadamente entre 300 y 700 gramos, así que tanto la ley como la biología me dejarían quedarme ejemplares bastante más pequeños de los que yo mismo retengo. Mi recomendación personal, que no es exigencia legal sino un límite que me pongo yo, es no quedarme ningún dentón que no llegue a los dos kilos, y no es por desconfiar del dato científico, es porque prefiero dar margen de sobra a que un ejemplar joven crezca y se reproduzca varias veces antes de acabar en la nevera, aunque la norma ya me permitiría quedármelo bastante antes.

Lo mismo pasa con la herrera o mabra, que sí tiene talla propia pero solo por normativa autonómica, 20 cm en la Comunitat Valenciana, no por el Real Decreto estatal.

Otras especies habituales en mis capturas y en este archivo, aligote, mojarra, sargo, salema, llampuga, serviola y bonito del norte, no tienen entrada propia en el Real Decreto para el Mediterráneo, lo he verificado directamente en el buscador oficial y no aparecen. Eso no significa que valga cualquier cosa con ellas: significa que su regulación, si la hay, viene de otro sitio, y hasta que lo confirme con la misma exigencia que el resto de esta página, prefiero dejarlo en blanco antes que inventar una cifra. Para tres de ellas sí tengo un criterio propio, que no es obligación legal sino algo que me pongo yo: en llampuga, serviola y bonito del norte no me quedo ningún ejemplar por debajo de los 40 cm, es la talla que uso en mi barco y la que recomiendo, aunque la norma no me obligue a nada de esto.

Atún rojo, régimen especial 2026

La temporada de pesca recreativa de atún rojo va del 16 de junio al 14 de octubre, pero en 2026 se cerró mucho antes de esa fecha: cierre precautorio el 20 de junio y cierre definitivo el 24 de junio, por agotamiento de la cuota asignada a esta modalidad. Tampoco el atún rojo aparece en la tabla de tallas mínimas de arriba, y por el mismo motivo de fondo que el pez espada aunque con otro régimen: la cifra general del Real Decreto 560/1995 no es lo que decide si te puedes quedar un ejemplar, lo decide este régimen especial que rige la temporada. La única forma de pesca autorizada es sin muerte, captura y suelta de principio a fin, y esto conviene dejarlo muy claro porque se presta a confusión: los dos ejemplares por embarcación que permite la norma en toda la temporada no son dos atunes que te puedas llevar a casa, son el límite de mortalidad accidental tolerada, como mucho uno por embarcación y día si el pez muere en la faena sin quererlo, y ese ejemplar se desembarca entero, sin poder venderse. Si alguna vez me oyes hablar de "los dos atunes de la temporada", me refiero a esto, no a un cupo de pesca.

Fuentes

Real Decreto 214/2026, de 18 de marzo (PescaREC); Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, y sus modificaciones (tallas mínimas), verificado especie por especie en el buscador oficial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación el 20 de agosto de 2026; cupo general de capturas de la Comunitat Valenciana, cifra vigente confirmada, cita normativa exacta pendiente de precisar en el Decreto 41/2013 del Consell; régimen especial de pesca recreativa de atún rojo 2026, BOE de 9 de junio de 2026 y resoluciones de cierre de junio de 2026; prohibición total del pez espada en pesca de recreo, resolución anual del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación sobre especies con protección diferenciada.

Página viva: se actualiza cuando cambia la norma, no por calendario fijo. Última verificación completa, 20 de agosto de 2026.

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